Hola, lo primero me presento: Soy Mario Pena, Director de Desarrollo de Negocio en Safe Creative y quería aclarar algunos puntos y dudas, y por supuesto quedo a vuestra disposición para cualquier duda que pueda surgir:
1) La implementación del límite de 15 registros con "todos los derechos reservados" tiene dos vertientes. Una es favorecer que la experiencia de uso de perfiles de usuario que registran con este tipo de declaración sea la mejor posible. Tened en cuenta que en una dinámica de "all rights reserved" o ARR, siempre hará falta un permiso expreso para usar la obra en primer lugar y para que eso sea una buena experiencia existen las cuentas premium en adelante. Por otro lado el sistema tiene que ser sostenible. La evidencia que generamos para cualquier tipo de cuenta, sea gratuita o de pago, es igualmente indefinida e independiente de nuestra existencia, lo que tiene un coste creciente, debemos adaptar el modelo de cuentas para que las cuentas y usos centrados en el pago sostengan la gratuidad de las cuentas básicas. Así que para probar se permiten 15 registros ARR (y pueden ser más obras si en un registro de un fichero zip se incluyen varias obras) y cuando se permite en reciprocidad con el resto de usuarios la utilización directa de la obra con más o menos restricciones (Creative Commons) se pueden hacer 10 registros al mes.
2) Os desaconsejo lo del envío de las obras por correo postal certificado. El certificado lo que prueba en todo caso es el envío, pero no el contenido. Un abogado puede cuestionar la evidencia fácilmente y se de muy difícil manejo en un juzgado (la "evidencia" sólo se puede abrir una vez). Lo ideal en todo caso es usar un servicio que certifique tanto el envío como el contenido, que puede se Safe Creative y sí, también se puede usar MailStamper.com, un servicio que hemos lanzado recientemente basado en nuestra tecnología y que podéis probar, aunque sus posibilidades son muy variadas.
3) Desde un punto de vista jurídico Safe Creative se basa en generar evidencia basándose en la tecnología y no en la autoridad de un determinado funcionario. Lógicamente la escritura pública hace prueba plena y no se puede cuestionar (sí se puede cuestionar no obstante que sea cierto que la persona sea realmente la titular y no haya robado un manuscrito de la casa de alguien como ya ha ocurrido alguna vez), no así tanto nuestra evidencia, pero una vez demostrado que se hizo el registro de esa obra en ese momento por esa persona, cosa que se logra gracias a los sellos que incorporamos, es una evidencia como otra cualquiera que tendrá que valorar el juez. Recordad que uno de los sellados de tiempo que utilizamos está oficialmente reconocido, no es nuestro (y sí, cuesta dinero que en las cuentas básicas pagamos nosotros) por lo que aunque Safe Creative en algún futuro lejano desaparezca, la evidencia se podrá seguir usando con la garantía de basarse en sellos y procesos tecnológicos prácticamente irrefutables.
Sobre las propuestas que comentáis, hacia el final de este hilo, me parecen muy interesantes. Sólo tened en cuenta que todo tiene que ser certificado con sellos de tiempo irrefutables (tecnología para que sea escalable en la época actual), y almacenado ante posibles modificaciones futura. Todo eso, el soporte, la programación y el mantenimiento tiene un coste asociado importante que siempre hay que valorar.
Creo que todo es mejorable y se pueden hacer cosas distintas e innovadoras, lo importante es llevarlas a cabo con pasión y determinación. Eso intentamos nosotros.